¿Qué es una fundación?
Ahora que está de moda eso de crear una fundación, creo que merece la pena ahondar un poco en qué consiste este término. Muchas veces utilizamos un concepto sin atender a lo que realmente significa y más de uno debería mirarse bien el sentido de esta palabra, tan en boca de todos últimamente. La fundación se ha convertido en un mecanismo de marketing personal, pero no debemos separarnos de su etimología. La Real Academia Española, define ‘fundación’ como “persona jurídica dedicada a la beneficencia, ciencia, enseñanza, o piedad, que continúa y cumple la voluntad de quien la erige”. Así, hemos de considerar cada una de estas palabras, pues cuando una persona adinerada o famosa crea una fundación no sólo está contribuyendo al bien ajeno, bien sea a través de donativos o desarrollo científico, sino que lo está haciendo en base a unas convicciones personales. Y éstas, obviamente, no siempre son iguales.

Las fundaciones tienen como fin generar un bien a la sociedad
Como que el término ‘fundación’ compete al ámbito del derecho, hemos de remitirnos a la legislación vigente para conocer más a fondo esta persona jurídica. Por ello, me gustaría repasar la Ley de Fundaciones, aprobada en diciembre del 2002. Este texto, por el cual se regulan las fundaciones en España, desarrolla todo lo referente al derecho de fundación, el cual está recogido en el artículo 34 de la Constitución Española. Con el fin de revisar el marco legal que afecta a este tipo de organizaciones, la legislación española define la fundación como “organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, y que se rigen por la voluntad del fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley”. En este sentido, tal y como se señala desde diversas fuentes, hay que tener en cuenta que carecer de ánimo de lucro no significa que las actividades de la fundación no puedan generar beneficios económicos. Así se explica que muchas organizaciones benéficas se conviertan en auténticos negocios. Muchas de ellas están impulsadas por personajes públicos, de los cuales una gran mayoría arrastran una gran cantidad de seguidores. De ahí que no se pueda incluir en el mismo saco a todas las fundaciones, pues mientras unas tienen su único objetivo en hacer un bien a la sociedad, otras utilizan este bien a la sociedad como una mera estrategia de marketing, que si bien no supera las barreras impuestas por la ley, deja sin sentido la actividad benéfica que la acompaña.
En cuanto al organigrama de las fundaciones, éstas suelen estar divididas en diversos aparatos: uno de gobierno y representación (Patronato), otro de gestión (interna y externa), y otro de comunicación. No obstante, dependiendo de la organización, esta estructura puede variar. Dentro de este apartado, me gustaría destacar el órgano de gobierno y representación, también conocido como Patronato. Éste será el que dirija la fundación y deberá estar compuesto por, al menos, tres personas (bien físicas o bien jurídicas). Su importancia radica en que es el elemento ha de “cumplir con los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos”. Es bueno saber que los patronos ejercerán su cargo de forma desinteresada, lo cual no quita que puedan recibir alguna compensación económica por los gastos derivados de sus funciones. Además, del Patronato también es interesante la figura del Protectorado, de competencia estatal y que es ejercido por la Administración General del Estado a través del Ministerio de Trabajo e Inmigración. El Protectorado se encarga de “velar por el respeto a la legalidad en la constitución de la fundación, por el efectivo cumplimiento de los fines fundacionales de acuerdo con la voluntad del fundador y de verificar si los recursos económicos han sido aplicados a los fines fundacionales”.
Por último, me gustaría señalar las dos formas que hay de crear una fundación. Según establece el artículo 9 de la Ley de Fundaciones “la Fundación podrá constituirse por ‘acto ínter vivos’ o ‘mortis causa’”. Es decir, la fundación puede constituirse a través de una escritura pública, en caso de que la persona que quiera crear la fundación esté viva, o mediante un testamento, en caso de que hubiera fallecido antes de la creación de la fundación. Si ésta tiene carácter social, el registro se debe hacer en el Protectorado del Ministerio de Asuntos Sociales. En cambio, si su fin es cultural, deberá estar subscrita al Protectorado del Ministerio de Cultura. En cuanto a las fundaciones medioambientales y científico tecnológicas, las inscripciones se realizarán en el Protectorado y Registro de Fundaciones Medioambientales, y en el Protectorado del Ministerio de Ciencia y Tecnología, respectivamente. En cuanto a temas económicos de dotación no me detendré y sólo diré que la dotación es lo que la diferencia de una ONG (pues ésta no necesita ningún aporte económico previo, cosa que la fundación sí). Toda la información extra que quieras obtener sobre las fundaciones la encontrarás en la Ley del 2002 y en las webs de los diferentes ministerios.
Foto: BEP.MX
